martes, 25 de julio de 2017

CONSEJO REGULADOR DE LOS VINOS DE JEREZ: 50 años del Pleito del Jerez: Mesa Redonda "La Defensa de la Identidad, Garantía de Origen"



EL «PLEITO DEL JEREZ» O «SHERRY CASE»
Una aproximación histórica
Desde el siglo XVI y hasta finales del siglo XVIII, el Reino Unido exportó "mostos" y "vinos en claro" que, después de alcoholizar, vendían como "vinos de jerez", primero como "sack" y, más tarde, como "sherry".
El indiscutible y más conocido embajador que España ha tenido en Gran Bretaña desde que fue introducido casi furtivamente por los corsarios, que en la época de la Reina Elizabeth I (1559-1603), asaltaban cuando podían los barcos españoles en alta mar. A lo largo de más de 400 años los productores de los jereces estarán agradecidos a que un acto de rapiña introdujera la bebida en Gran Bretaña (El 29 de abril de 1587 la   flota británica mandada por Sir Francis Drake [1540-1596] entró en la Bahía de Cádiz y causó importantes daños a la flota fondeada y capturó cuatro naves cargadas de provisiones y vinos de Jerez. Volvió a Londres el 6 de julio).
Dos escritores ingleses universales Ben [Benjamín] Jonson (1572-1637) y William Shakespeare (1564-1616) citan en sus obras el "sack" y el "sherry", y, según todos los indicios, también, lo consumían.
Manuel María González Gordon (1886-1980) explicaba cómo un emigrante griego, Mitsotakis, establecido en Gran Bretaña, hacía vinos en 1905 deshidratando y envasando los "mostos", que importaba desde España, y los volvía a hidratar en el Reino Unido, añadiéndoles levaduras obteniendo un producto con aspecto y sabor parecido al vino del Marco, con un precio sin competencia: el "British Sherry".
En Londres, en la década de los 30, se publicaban en la prensa anuncios de las casa "Whiteway", de "Britih Sherry", "creados con los expresos propósitos de competir con el jerez y sustituirlo en el favor de los ingleses, para terminar desterrándolo de este mercado". O "Buy British Sherry". Y, también, "Si pide usted Sherry el coste de esa sola palabra puede llegar a cuatro o cinco chelines. Si pide usted British Sherry ahorrará tres o cuatro chelines".
Anuncios en la prensa británica

Se jugaba con un argumento poderoso "ser británico y mucho más barato". Al entrar en los años 30, los vinos originarios del Marco del Jerez pagaban aranceles por valor de 8 chelines/galón; si los productos eran fabricados en los territorios del Imperio, abonaban 4 chelines/galón, y, sólo pagaban 1 chelín/galón si se hacían en Reino Unido. El "British Sherry" se hacía con mosto concentrado de cualquier procedencia al que se añadía agua, azúcar y otros componentes.
El Pleito del Jerez
Los productores y los importadores de jereces solicitan a los productores e importadores de "sherry británico" que dejen de usar la palabra "sherry" para nombrar los vinos que no procedan de Jerez (España). Los productores e importadores del "british sherry" inician un procedimiento para declarar que tenían derecho a nombrar sus vinos como «british sherry», como venían haciéndolo durante mucho tiempo. Los fabricantes de los territorios de la "Commonwealth" (Australia, Sudáfrica, Canadá y Chipre, principalmente) hacen campaña para que los nombres de los tipos de vinos (Jerez, Champagne, Bordeaux, Bourgogne, ...) sean considerados genéricos y por eso luchan para que no se firme un tratado comercial con Francia que reconozca las palabras "Champagne", "Bordeaux" o "Bourgogne".
Tres compañías importadoras ("Whine Products Ltd.", "Whiteways Winery Co. Ltd." y "Jules Duval & Beaufois")  de vinos imitadores (vinos de Chipre, Sudáfrica, Australia, Canadá, ...) demandan ante "Her Majesty's High Court of Justicie" ("Tribunal Supremo de Justicia"), presidida por el juez Arthur Geoffrey Cross, asistido por seis "QC" ("Queen's Counsel" o "Consejeros de la Reina"), a las compañías importadoras españolas "González Byass & Co. Ltd.", "Mackencie & Co. Ltd.", "Pedro Domecq y Cía." y "Williams & Humbert Ltd.", y piden un edicto judicial que les permita seguir utilizando el término "sherry" en el etiquetado de sus productos. 
La demanda se dirige contra las cuatro compañías que forman la "Sherry Shippers Association", fundada en Londres en 1910. Ejercen de "solicitor" ("procurador") Robert Keeling y de defensor Edward Milner Hollanda, QC (1902-1969).
El 15 de marzo de 1966, en la sede de "González Byass & Co Ltd." se interroga, en su despacho, al testigo Manuel María González Gordon, que tenía 80 años, por el "examiner" ("juez ayudante") John Joseph Triay, de Gibraltar, nombrado por el Tribunal Supremo de Londres. Se sometió a 638 preguntas y repreguntas.
Reproducción de un detalle de la reconstrucción de Konrad Miller (1929) de la Tabula Rogeriana de Muhammad al-Idrisi de la Bodleian Library of Oxford.
También, explican el término "sack" ["vino sacado (exportado) de Jerez"], denominación del "jerez".
El 17 de marzo se aseguró, con una prima de 537 libras esterlinas, la vida del juez, hasta julio, por 100.000 libras esterlinas. Según la legislación británica, si el juez fallece durante el desarrollo de un proceso, este debe anularse y recomenzar con un nuevo juez, perdiéndose cuantos gastos se hubiesen hecho en la causa anterior. Para resarcirse de estas posibles pérdidas se acordó un importante seguro. El 22 de marzo del mismo año el juez Cross manifestó su juicio.
El juez Sir Arthur Geoffrey Cross

El 30 de julio dictó la sentencia y se la comunicó a las partes. El dictamen definitivo lo hizo público el 27 de noviembre, con una decisión salomónica: la argumentación británica de que el término "Sherry" era genérico fue rechazada, pero no se aceptaba la argumentación jerezana de prohibir el uso de "British Sherry", "Cyprus Sherry", "Canada Sherry", "Australian Sherry", ... que podrían seguir utilizándose en atención al tiempo transcurrido. El juez hizo una aclaración: será contrario a la sentencia el anuncio "El jerez británico 'Magna Cream' es un excelente jerez". Lo correcto será "El jerez británico 'Magna Cream' es un excelente jerez británico". El auto del juez Cross no fue recurrido por las partes.
Así vio la sentencia la prensa: "Sentencia de un Tribunal Inglés. Sólo el vino de Jerez podrá llamarse "Sherry" a secas. Los caldos ajerezados producidos fuera de la comarca andaluza deberán hacer constar el lugar de procedencia".
Así lo celebraron los miembros de la "Sherry Shippers Association" y algunos de los testigos.

De izquierda a derecha: David Sandeman (de pie), José Ignacio Domecq González (sentado), Salvador Ruiz-Berdejo Siloniz (de pie), Ian Mackencie (sentado), Manuel María González Gordon (sentado), Jaime Oliver Asín (de pie), Charles Williams (sentado) y Mauricio González-Gordon Díez (de pie)

La sentencia del juez Cross supuso un antes y un después en la permanente lucha del Consejo Regulador por lograr una adecuada protección de la Denominación de Origen y del elemento más importante de su propia identidad, la marca "Jerez".
La continuación
●El 27 de mayo de 1968 se reunieron en Londres, Arturo Humbert, Beltrán Domecq, Ian Mackenzie, David Palenget, David Sandeman, Geoffrey Hawkings-Byass y Robert Keeling, para discutir la creación de una "Comité Español para la Protección del nombre Sherry". La representación de los "Exportadores de Jerez" muestra su conformidad, al igual que la de "Sherry Shippers Association". Toman el acuerdo de denominarla "Sherry Protection Comission" ("Comisión de Protección del Jerez"). Sus fines serán: Hacer cumplir el Reglamento del Consejo en consonancia con la ley inglesa, tomar medidas para descubrir las infracciones y reclamar para que el registro de la marca "Canadian Sherry" sea denegado. Se encargará de la dirección Robert Keeling.
●El 4 de mayo de 1968 la Asamblea Plenaria de Exportadores de la D.O. Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda constituye en Inglaterra la "Sherry Protection Comission" para el control y vigilancia del cumplimento del fallo emitido por el Tribunal Inglés sobre el uso de la palabra "sherry" y para la forma de aplicación cuando dicha palabra no corresponda a los vinos de Jerez. Forman la sociedad limitada por garantía: Pedro Domecq, S.A., González Byass y Cº. Ltd., Williams & Humbert, Ltd., Mackenzie y Cº. Ltd., Sandeman Hermanos y Cía., A.R. Valdespino, S.A. y Duff Gordon y Cº. Se nombra gerente a Robert Keeling.
●El 19 de junio de 1972 un Tribunal de Milán reconoce al C.R. de la D.O. el derecho a usar "Jerez-Xérès-Sherry" en el pleito contra la Casa de Vinos Salaparota (Salermo, Italia).

LA CONMEMORACIÓN DE LOS 50 AÑOS DEL PLEITO DEL JEREZ
50 años del "Sherry Case"
Este 2017 se cumplen 50 años del Pleito del Jerez o Sherry Case. El Consejo Regulador ha tomado la decisión de conmemorarlo con una mesa redonda.
Mesa redonda: «La defensa de la identidad, garantía de origen»
La mesa estaba formada por algunos de los mayores expertos en las denominaciones de origen:
César Saldaña Sánchez (Jerez, 1961)
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Colegio Universitario de Estudios Financieros [CUNEF] de la Universidad de Madrid y Diplomado en Dirección de Empresas Agroalimentarias (Instituto Internacional San Telmo). Comenzó como auditor en Arthur Andersen. Directivo de Bodegas González Byass (1986-1992). Director General de Sandeman (1992-2000). Desde mayo de 2002 es Director General de los Consejos Reguladores del Vino, Manzanilla, Vinagre y Brandy. Presidente de la asociación Ruta del Vino y el Brandy de Jerez.
Charles Goemaere
Trabajó en la "BNIC" ["Bureau National Interprofessionnel du Cognac"] y en el "INAO"  ["Institut National de  l'Orige et de la Qualité"] dependientes del Ministerio de Agricultura de Francia. En 2003 pasa al "CIVC" ["Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne"], asociación que representa los intereses colectivos de productores y viticultores de la denominación [equivalente a nuestra D.O.], como responsable de la protección del nombre de Champagne en el mundo. Actualmente es Director de los Servicios Jurídicos y Económicos. Está en la reserva civil de la "Gendarmerie Nationale" como Jefe de Escuadrón. Experto de la OIV [Organisation Internationale de la Vigne et du Vin] y miembro de la International Wine Associates [IWA].
David Sills
Procurador de la Corte Suprema de Inglaterra y Gales. Graduado por la University College London (UCL) en 1966. Asignado como "practical clerk" o "pasante/ayudante distinguido" al Procurador Robert Keeling, que en 1960 había defendido los intereses de Champaña contra Perelada y su "Spanish Champagne". Sills intervino activamente en la preparación del "Sherry Case", cuya vista comenzó en febrero de 1967. Ya Procurador, se asoció al bufete "Monier- Williams & Keeling" en el que se jubiló en 2008 y en el que sigue como consultor. Su vida profesional, dedicada a los temas legales del sector del vino y de las bebidas alcohólicas, pero especialmente a la protección de las DD.O. [Champaña, Jerez, Oporto, Cognag, Beaujolais, Chablis, Bordeaux y otros]).
Juan Luis Bretón Abrisqueta (Bilbao, 1936)
Licenciado en Banca y Dirección de Empresa (Universidad Comercial de Deusto). Ampliación de estudios en Instituto Bankers (Londres) y en el Instituto de Estudios Superiores de Empresa (IESE). Comenzó trabajando en Londres en el Banco de Bilbao. Se instala en Jerez (1960). Gerente de Bodegas Williams & Humbert (1965). Director General de John Harvey-España (1974). Vuelve a Londres (1976). Regresa definitivamente a Jerez en 1978 como Gerente del Grupo Exportadores del Jerez [ESESA] (1978-enero de 1987). Director de Fedejerez, hasta abril del 2002.


De izquierda a derecha: César Saldaña, Charles Goemaere, David Sills, Beltrán Domecq (Presidente del Consejo) y Juan Luis Bretón
César Saldaña, en primer lugar, afirmó que en el contexto actual la sentencia no dejaría satisfecho, pero, que fue la primera victoria en el largo proceso, que aún dura, por la protección de la D.O. y la recuperación del nombre "sherry" para sus propietarios, los titulares de la denominación.

Hace una introducción para explicar la complejidad del asunto. El carácter viajero de los vinos del Marco, son vinos de exportación, por lo que tienen la necesidad de tener que fortificarse para que puedan llegar a su destino en condiciones de consumo. Proceden de una región muy concreta, a caballo entre Europa y África, tierras de paso para muchas culturas, situada en un extremo del mar Mediterráneo, hasta donde llegaron las rutas comerciales de los fenicios y puerto de salida hacia las Américas por Sevilla y Cádiz, enfocado al comercio hacia Latinoamérica y norte de Europa, ocupando un lugar especial Inglaterra, donde desde el XVII adquiere popularidad. Familias inglesas se instalan en el entorno estableciendo más que relaciones comerciales. Un 10-15 % de los vinos se reexportaban desde Inglaterra a otros lugares del mundo.

La palabra jerez menciona a los vinos en el mercado español y la palabra sherry, en los mercados exteriores, lo que originó considerarlos casi de origen británico.

La protección de la propiedad intelectual (denominaciones de origen y marcas) es relativamente reciente. Los primeros pasos de protección internacional se dan a finales del XIX: El Convenio de París (1883) y la Convención de Madrid (1891), de indicaciones de procedencia. Más tarde, en España, con el Estatuto del Vino (1932), que se convierte en Ley del Vino (1933). La primera D.O. en constituirse es Jerez (1935).
La producción de vinos está limitada por los paralelos 30 y 50 en el hemisferio Norte, así como en el Sur. Las colonias británicas allí situadas producirán vinos a la manera de los vinos de Jerez, Champagne y Porto. En 1935 se llega a la protección nacional, y proliferan los productos en esas zonas utilizando la marca "sherry" de forma injusta, pero legal en los ordenamientos jurídicos de esos países.
¿Cómo son los productos que en los últimos 150 años han usado la indicación geográfica Sherry?. Salvo excepciones son productos de ínfima calidad, con contenido alcohólico alto, generalmente, dulces, en algunos países para usos culinarios y, casi siempre, en formatos de gran capacidad.
Se trata de un tema de origen, no de calidad y bajos precios. El problema es muy complejo cuando el nombre se ha usado durante mucho tiempo, y los productores tendrán que dejar de usar la indicación geográfica, dándole otros nombres. La protección internacional se articula mediante tratados multilaterales o por negociaciones o tratados bilaterales. La vía multilateral no ha dado grandes resultados. Los resultados se han obtenido mediante negociaciones bilaterales. Es importante la pertenencia a la UE, ya que las DO son fundamentales para la agricultura de la Unión y aprovechar el poder negociador de la misma (Acuerdos con Australia, Sudáfrica y Canadá), aunque todos con sus aspectos peculiares. Están pendientes el gran reto de Estados Unidos, Nueva Zelanda, Méjico, Chile y con Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Posteriormente se han incorporado Venezuela y Bolivia), además de Ucrania, que produce en Crimea un jerez escrito en caracteres cirílicos.
Los retos que se presentan: Necesidad de un seguimiento adecuado para el cumplimiento de los acuerdos y presionar para conseguir más acuerdos bilaterales que aumente el nivel de protección. Estados Unidos es un importante mercado en el presente, pero sobre todo en el futuro. Solo uno de cada ocho vinos que llevan el nombre sherry es auténtico y 1,3 millones de cajas de sherry californiano, de Nueva York, ... se venden a un precio ⅓ más barato y tienen una mala imagen. Para los consumidores no expertos la imagen del sherry no es de alta calidad. El  10/03/2006, en Londres, y en Washington, el 15/09/2015, la UE y los EEUU firmaron el Wine Accord o Acuerdo del Vino [acuerdo bilateral en el ámbito vinícola], aprobado por los ministros de agricultura de la UE en 12/2005 como resultado de 20 años de negociaciones, y que en un plazo de 90 días emprenderán nuevas conversaciones con vistas a un acuerdo más ambicioso para una segunda etapa. Teóricamente reconocía, mutuamente, las indicaciones geográficas pero dejaba 17 nombre con excepciones (semigenéricos) en casi todas las DO históricas (Champagne, Porto, Jerez, Chablis, ...). Se dejaba abierta una puerta para la segunda fase de la negociación, que nunca se ha producido.
A continuación se reproduce parte de la nota de la UE:
Bruselas, 10/03/2006:
Los principales elementos del acuerdo son los siguientes:
  • Algunos nombres de vinos europeos, tales como Porto, Jerez o Champagne son considerados en los Estados Unidos denominaciones semigenéricas. Gracias al acuerdo, en los EEUU su utilización será limitada. Este país se compromete a cambiar su estatus jurídico de forma que en el futuro su uso quede limitado a los vinos procedentes de la UE.
  • Se aceptan las prácticas de vinificación de los EEUU no cubiertas por excepciones reconocidas por la UE. Sin embargo, sólo será posible la exportación de tales vinos por parte de los EEUU una vez cambiado el estátus de las denominaciones semigenéricas. Las nuevas prácticas de vinificación de los EEUU serán analizadas y sólo se aceptarán en la UE si no se presentan objeciones contra ellas. No existe reconocimiento mutuo.
  • Los vinos de la UE estarán también exentos de los requisitos de certificación de EEUU de 2004.
  • Los EEUU y la UE han convenido en resolver eventuales problemas bilaterales a través de consultas bilaterales informales en vez de mecanismos formales de resolución de controversias.
Dado que este acuerdo no es más que una primera etapa, se han detallado una serie de perspectivas claras para una segunda etapa más ambiciosa. Existe el compromiso firme de comenzar las negociaciones para la segunda etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este.
Recientemente por el "Acuerdo Trasatlántico de Comercio e Inversiones" ["Transatlantic Trade and Investment Partnership", o sus siglas inglesas "TTIP"] la posibilidad ha quedado cerrada por el presidente Trump. Hay una necesidad de labores de presión e integración para erradicar la idea de que las denominaciones de origen es un tema europeo y antiamericano y que son una buena forma de proteger a los consumidores y que tengan una información veraz en las etiquetas. Se ha creado una coalición, entre los primeros estaban Champagne, Porto y Jerez, que nació con 8 regiones vinícolas y hoy va por 23, de todo el mundo (Europa, Estados Unidos, Australia, ...) que defiende el concepto de DO no solo como protección para los productores, sino, también, para los consumidores.
Pasó a presentar cada uno de los intervinientes.
Toma la palabra Charles Goemaere.
Agradece la atención de poder participar en la celebración del 50 aniversario de un hito jurídico tan importante para la protección del origen. Existe una gran fraternidad en el sector vinícola -especialmente entre Champagne y Jerez, por compartir muchas cosas (contenidos de los suelos, albariza y lazos históricos) y por la voluntad de protección del nombre, origen e identidad- pero que se extiende en Europa y Estados Unidos.
Imitan porque los productos gozan de prestigio y crean valor, por eso copian. La otra cara de la imitación es la promoción. La competencia desleal ha ocurrido durante muchos años, luego no es reciente. La protección del Champagne data de 1843, cuando aún no existían marcas registradas. Los productores han realizado un gran esfuerzo para promover su producto y extender su consumo. Es necesaria la unión para mejorar la protección de la denominación de origen pero no cayeron que la protección no solo tenía que ser en Francia, sino en todo el mundo. Tenían una visión muy corta en ese momento. Poco a poco se dieron cuenta que el nombre champagne era una palabra semigenérica que defendía un producto, en los años 50 vieron que se encontraban frente a un problema enorme: que la palabra  era genérica en muchos países para denominar cualquier vino espumoso, y se tomaron más en serio cubrir y proteger la denominación de origen en todo el mundo de forma global. La tarea es gigantesca, teniendo que unir esfuerzos con autoridades, UE, con todos los organismos internacionales que puedan ayudar para proteger la denominación y la identidad en todos los países. Se han firmado acuerdos con Nueva Zelanda, Japón, Brasil, y muchos procedimientos jurídicos en muchos más. La primera sentencia a favor de Champagne se dictó en 1960 a la que siguieron las de 1990 contra Australia, India y China. Después de 70 años estos esfuerzos fructifican. En unos pocos países, entre los que están Rusia y Estados Unidos, no se consiguieron todos los objetivos.
Se usan las promociones y las herramientas jurídicas para proteger. En la misma Francia, después de 170 años, hay imitadores que buscan el valor añadido con la utilización del nombre para el lucro económico. El único productor de champagne del mundo tiene el mayor numero de imitadores: 5.000 productos utilizan de forma ilícita la marca, el origen. Dos formas fundamentales para protegerse de los imitadores, actividades divulgativas y acciones legales.
La producción del champán tiene muchos involucrados.
No se puede utilizar el nombre para un perfume, unos cigarrillos o una prenda. Lo exclusivo del champagne es que sólo denomina al producto y lo valioso es la creación de la exclusividad. La palabra champagne debe hacer venir a la mente el vino espumoso producido en una cierta región francesa. Sin prisa, pero sin pausa, se ha logrado una valiosa protección  con estrategia clara y contundente. Con dos objetivos, dar una información veraz al consumidor y proteger la propiedad intelectual, marca y dominio.
Se han obtenido sentencias favorables, por ejemplo, el auto del Fiscal General del Tribunal Europeo de Justicia sobre un caso que tenía que ver con un helado que contiene una cierta cantidad de champagne pero la apelación al origen está sobredimensionada, declaró inapropiado el uso del champagne en la primera línea del producto porque estaba desproporcionadamente utilizado.
Otro problema aparece con internet. Un bar de chicas de compañía se hace llamar "Bar Champagne", tanto físicamente como en los servicios ofertados por internet o la aparición de ventas de productos on-line. Existe una falta de control y de aplicación de la ley.
En 2012 la normativa sobre los dominios permitió la extensión ".wine": el sector vinícola merecía una extensión propia.
Prueba muy visible de la unión de todos los intereses es la unión de aquellos que valoran más los vinos y la protección de la DO entre empresas de varios países. Sin ser beligerantes es necesaria la forja de alianzas con otras regiones productoras de vino que quieren proteger la DO o los prescriptores donde no exista DO, como Estados Unidos. Esta coalición sirve para la protección de la DO y lanzar un mensaje a las administraciones, como la de los Estados Unidos, haciendo cambios no bruscos sino un esfuerzo proactivo para que los consumidores tengan una información veraz y precisa sobre lo que consumen.
César Saldaña hace una brevísima intervención interrogativa.
Hay que volver 50 años atrás. ¿Cuál era el contexto en 1967?. ¿Cuáles fueron las vicisitudes anteriores y posteriores al momento del "Caso del Sherry"?. ¿Cuál era la situación en el lejano 1967?.
A continuación interviene Juan Luis Bretón.
Sus sensaciones se producen durante los 24 años de dedicación a los tema sectoriales del Marco desde 1978 al 2002. Llegó a Dover a primeros de octubre de 1960 para trabajar en el Banco de Bilbao en la City londinense. No imaginaba que hoy participaría en la conmemoración de la "sentencia judicial memorable".
En el Londres de los 60 se inició un aumento popular del consumo de vino entre jóvenes con escasa experiencia de consumo y con el "sherry party" relevante. Una botella de "sherry", que se compraba en las abundantes pequeñas tiendas especializadas, cumplía en las reuniones familiares o amistosas. Hasta la llegada de las grandes superficies los precios eran altos relacionados con los ingresos medios de la época. La mayor parte de las socorridas botellas nominadas "sherry" en las etiquetas no eran de marcas de Jerez, pero hacían las veces como si lo fueran. El consumo de vinos ("british wines"), todos encabezados, y en su mayoría "british sherry", superaba a las marcas jerezanas. En la sentencia del juez Cross se aportan los datos fiscales 1965-1966: se pagaron en impuestos especiales por 42 millones de litros de "british wines" y los embarques de jereces al Reino Unido, básicamente en botas, a granel, no pasaron de 30 millones de litros, en los que se incluían lo importado embotellado, fundamentalmente por "Harvey" y "Williams & Humbert".
En noviembre de 1965 se incorporó a la gerencia de "Williams & Humbert" en Jerez, lo que cambió su vida personal y familiar, y le permitió conocer a los actores por Jerez del "Sherry Case", y conocer el texto de la sentencia del juez Cross, 83 páginas mecanografiadas, que se publicó en el verano de 1967. La sentencia quedó como una "pieza de referencia", sin repercusión alguna en lo relativo al mercado británico del "sherry" y sus imitaciones.
El mercado actual era inimaginable en 1967. La presencia de las grandes superficies ha rebajado el nivel de precios al consumidor y ha facilitado la ampliación de las ofertas, incitando a la diversificación y al aumento del consumo. La implantación de normativas orientadas al mayor control y a la protección del bienestar ciudadano en todo tipo de materias juega un importante papel en el mercado invitando a reducir el consumo por la inclusión del vino como producto nocivo. Perdura, al mismo tiempo, el interés por las DO y por perpetuar situaciones anómalas como la de los semigenéricos en EEUU.
Con referencia al "british sherry" en el Reino Unido la continuidad de los términos reconocidos en la sentencia llevó a que la Comunidad Europea en el Tratado de Adhesión (1973) admitiera, excepcionalmente, el reconocimiento, a Irlanda y Gran Bretaña, hasta el 31 de diciembre de 1975, la autorización en el mercado doméstico del uso de nombres compuestos incluyendo la palabra "vino" para designar determinadas bebidas cuyos nombres eran incompatibles con las normas comunitarias. La autorización se amplió año tras año como si no existiera un límite. España, todavía, no era miembro, por lo que la decisión comunitaria solo era ofensiva en foros como la OIV, y en la que no caben anomalías de este tipo. En la negociación de la adhesión de España a la Comunidad durante 1984-1985 parecía llegado el momento de que la DO Jerez fuera reconocida, ya, en el Reino Unido. Parece que el principio "do ut des" ["te doy pero me das"] no causó los efectos apetecidos. En el Tratado de Adhesión de España aparecía:
Artículo 129
Hasta el 31 de diciembre de 1995, se autorizará en los territorios del Reino Unido y de Irlanda la utilización de las denominaciones compuestas «British Sherry», «Irish Sherry» y «Cyprus Sherry». En el transcurso del año 1995, el Consejo reconsiderará esta medida y, con arreglo al procedimiento del artículo 43 del Tratado CEE, adoptará cualquier modificación de la misma a propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta los intereses de todas las partes interesadas.
Aunque algo se consiguió, lo que se desconoce es el elemento de trueque. En octubre de 1992 el Reino Unido aceptó un Acuerdo Bilateral con España para que la Comunidad salvara el paquete de medidas fiscales propuesto que tenía que aprobarse unánimemente por los estados miembros. Se aclaraba que al 1 de enero de 1996 cesaría la utilización de las denominaciones compuestas de la sentencia del juez Cross y España firmó las directivas fiscales, cruciales para el desarrollo de la Comunidad. El compromiso se cumplió y se acompañó de una reducción del gran diferencial fiscal. Destacó la actuación de Rafael Coloma Aramburu, que fue Presidente del Consejo Regulador hasta 1997.
César Saldaña asevera que para lograr una buena protección es necesaria la involucración de los operadores, de las bodegas, de las instituciones y de las administraciones. No hay que olvidar que las DO son bienes de titularidad pública.
César Saldaña explica que después de 50 años hablará el pleito desde dentro.
Finalmente, le corresponde el turno a David Sills.
Lo que ahora se hace con la protección de los vinos con DO es importante, pero se debe a lo que se hizo hace 50 años, por eso hay que festejar el acontecimiento.
Agradeció la invitación a participar. Recordó a los gigantes defensores, aunque ninguno puede estar aquí, ya que no han sobrevivido. Necesidad de honrar a las grandes figuras.
Era un procurador joven asistente y único superviviente. Fue su primera experiencia en un caso importante.
El magistrado Geoffrey Cross es el primero en dictaminar la protección de la DO, de la que se hacía un uso inapropiado y abusivo, utilizado en el Reino Unido injusta e ilegalmente.
Stills estuvo presente durante el caso y relata cómo la idea fue tomando fuerza. Existía un precedente, la sentencia del "pleito del champagne" (1958-1960), al que siguió el "caso del jerez". Aparece un nuevo concepto, la protección de la DO, algo enteramente novedoso para los ingleses, ya que la jurisprudencia británica no contenía referencias sobre el control y la protección del nombre del vino de Jerez. Se había hecho para los vinos de Porto.
Es la oportunidad de proteger de la amenaza de lo que se hacía con el nombre de Jerez. Los demandados eran González Byass, representado por Manuel María González Gordon, "Tío Manolo", y su hijo Mauricio; Mackencie, que estaba representada por Ian, en Londres, y Ramiro Fernández Gao, que tenía bodegas en Jerez, comenzando su andadura en Mackencie y Cía.; Pedro Domecq, por José Ignacio Domecq; y Williams & Humbert, por Beltrán Domecq y Charles Williams. Salvador Ruiz-Berdejo, Presidente del Consejo Regulador desde 1939, apareció como testigo en el caso. Es justo reconocer lo que hicieron a favor de la protección de los vinos de Jerez con su determinación y perseverancia. El juicio duró 29 días, desde febrero, y pasaron más de 50 testigos. El juez Geoffrey Cross, más tarde Lord Cross de Chelsea, dictó sentencia el 31 de julio de 1967. Cross, conocedor de la "sentencia del Champagne", sentó jurisprudencia, sin antecedentes en la justicia británica, que continuará aplicándose, incluso, después del "brexit". El dictamen, complicado, fue simplemente el primer paso. Tuvo en cuenta algunas excepciones debido a la utilización durante largo tiempo, sin objeciones, de "british sherry".
Dos tareas han ocupado los 30 años siguientes: Asegurar que el nombre Jerez se utiliza de manera legítima y legal, y, las negociaciones para abandonar las excepciones. Tres décadas después se eliminaron los nombres compuestos y se tardaron varios años más en aplicarse. La normativa europea de 1996, aún con el horizonte "brexit", continuará aplicándose en el Reino Unido. El dictamen del 67 seguirá como piedra angular de la protección de los vinos de Jerez. Es un pilar en la jurisprudencia británica. Significa proteger al Jerez en el Reino Unido. Acabó con un ¡Viva los vinos de Jerez!.
A la pregunta ¿cuál es la situación actual real en Inglaterra?, César Saldaña respondió, que desde 1996 no pueden utilizar la palabra "sherry", pero que lo difícil fue encontrar la sustitución del nombre "british sherry". Los productos se comercializan, en escaso volumen, como "british food fortified wines" o "vinos fortificados" y son muy distintos a los de aquella época.
Juan Luis Bretón contestó a la pregunta ¿cómo eran los "british sherry"? Era un joven, 24-25 años, desconocedor del Jerez y del "british sherry". En los "party" era útil llevar una botella de "sherry", y se llevaba la más barata. Todavía en los años 60 quedaban restos del racionamiento como consecuencia de la postguerra mundial, que hacía poco había terminado. Una marca "Melander", cree se llamaba, que era muy popular, y no sabía mal y era dulce.
David Sills explicó que "british food fortified wines" se empleaba desde la normativa europea de 1996, y, que el "british sherry" era un producto híbrido, proveniente de vino, que no era ni vino, ni británico. Era un mosto reconstruido procedente de Chipre o de otras regiones. El mosto se deshidrataba en un 20% de volumen y se transportaba a Inglaterra donde se rehidrataba con agua. La parte británica era el agua.
El Ministro de Agricultura británico mantenía que el vino británico se comprendía perfectamente como término artístico, distinto de lo que es el vino "per se".
Juan Luis Bretón, vuelve a intervenir, afirmando que el "british sherry" era, en expresión de Luis Caballero, un "gentleman con una batidora": al jugo se le echaba agua y alcohol, se tocaba con un poco de dulce, y se batía. Eso era lo que había en la botella, y que lamentándolo mucho era bebible.
César Saldaña agradece las intervenciones y da por concluido el acto.

LAS D.O. Y LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
En el artículo 275 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE núm. 281, de 24 de noviembre de 1995) se dice:
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.
Y en el artículo 363:
Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
3. Traficando con géneros corrompidos. 


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